Anteproyecto de Ley Busca Sancionar la Negligencia Técnica en Obras y Edificaciones en República

ANTEPROYECTO DE LEY

Que modifica el Código Penal de la República Dominicana para tipificar y sancionar el homicidio culposo por negligencia técnica y la gestión deficiente en construcciones y edificaciones.

Considerandos:

  1. Derecho a la vida, integridad y seguridad individual (Constitución).
  2. Deber estatal de proteger la vida mediante regulación adecuada.
  3. Numerosos siniestros prevenibles por incumplimiento de normas.
  4. Necesidad de régimen penal para conductas negligentes en construcción.
  5. Ley 64-00 establece precedentes sancionadores aplicables a este ámbito.

Vistos:

  • Constitución, Art. 40 numeral 14.
  • Código Penal Dominicano, arts. 319, 320 y 437.
  • Ley No. 64-00, artículos 174 al 187.
  • Ley No. 687 sobre reglamentos técnicos en ingeniería y arquitectura.

CAPÍTULO I – Disposiciones Generales

Art. 1. Objeto: Establecer el marco jurídico para tipificar, prevenir y sancionar la negligencia técnica grave y la gestión deficiente en edificaciones.

Art. 2. Ámbito: Aplica a profesionales, propietarios, administradores, inspectores y funcionarios públicos que intervengan en edificaciones de uso residencial, comercial, industrial, educativo, etc.

Art. 3. Definiciones clave:

  • Homicidio culposo por negligencia técnica grave.
  • Gestión deficiente con resultado de muerte o lesión.
  • Negligencia técnica grave.
  • Estándares de calidad.
  • Persona jurídica responsable.

CAPÍTULO I – Disposiciones Generales

Art. 1. Objeto: Establecer el marco jurídico para tipificar, prevenir y sancionar la negligencia técnica grave y la gestión deficiente en edificaciones.

Art. 2. Ámbito: Aplica a profesionales, propietarios, administradores, inspectores y funcionarios públicos que intervengan en edificaciones de uso residencial, comercial, industrial, educativo, etc.

Art. 3. Definiciones clave:

  • Homicidio culposo por negligencia técnica grave.
  • Gestión deficiente con resultado de muerte o lesión.
  • Negligencia técnica grave.
  • Estándares de calidad.
  • Persona jurídica responsable.

CAPÍTULO III – Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal

Art. 10. Agravantes:

  • Múltiples muertes o lesiones.
  • Uso de documentos falsos.
  • Obstaculización de investigaciones.
  • Reincidencia.

Art. 11. Atenuantes:

  • Reparación voluntaria del daño.
  • Colaboración con la justicia.
  • Medidas preventivas antes del juicio oral.

CAPÍTULO IV – De la Acción Civil y Reparación del Daño

Art. 12. Acción civil independiente o conjunta a la penal.

Art. 13. Indemnización obligatoria: gastos médicos, funerarios, daños morales, etc.

Art. 14. Responsabilidad solidaria de autores, personas jurídicas y aseguradoras.

Art. 15. Creación del Fondo de Compensación para Víctimas, administrado por el MOPC.

CAPÍTULO V – De la Prevención y Control

Art. 16. Sistema Nacional de Inspección y Auditoría de Edificaciones.

Art. 17. Derecho de denuncia ciudadana con plazo máximo de respuesta de 15 días.

Art. 18. Medidas cautelares: clausura, evacuación, suspensión de actividades, etc.

CAPÍTULO VI – Disposiciones Finales

Art. 19. Prescripción: 10 años.

Art. 20. Aplicación supletoria del Código Penal y otras leyes.

Art. 21. Reglamentación por el Poder Ejecutivo en 90 días.

Art. 22. Deroga toda disposición contraria.

Art. 23. Entrada en vigor desde su promulgación y publicación.

ANEXO – ANÁLISIS COMPARATIVO INTERNACIONAL

1. España

  • Código Penal: imprudencia grave y profesional.
  • Caso Alcalá de Henares.
  • Responsabilidad en toda la cadena de decisión.

2. Italia

  • Post Morandi: Decreto Génova.
  • Agencia Nacional de Seguridad de Infraestructuras.
  • Responsabilidad preventiva de técnicos.

3. Chile

  • Post terremoto 2010: Ley 20.703.
  • Seguro obligatorio.
  • Inhabilitación como sanción principal.

4. Colombia

  • Post edificio Space: Ley 1796.
  • Certificador Técnico de Ocupación.
  • Supervisión independiente.
  • Pena de 4 a 8 años por violar normas de seguridad.

5. Reino Unido

  • Homicidio corporativo.
  • Enfoque en fallos sistemáticos.
  • Publicidad de condenas.
  • Caso Cotswold Geotechnical Holdings.

6. Japón

  • Post Kobe 1995: normas sísmicas reforzadas.
  • Registro público de riesgos.
  • Certificación antisísmica.
  • Caso Hotel New Sky.

Recomendaciones para el Anteproyecto Dominicano

  • Incorporar el dolo eventual.
  • Sistema de alertas tempranas.
  • Seguro obligatorio.
  • Registro de profesionales sancionados.
  • Certificación periódica de edificaciones públicas.

Autor:
Dr. Jorge Ronaldo Díaz González
Abogado Litigante – Experto en Derecho Administrativo y Constitucional

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