Por el Dr. Jorge Ronaldo Díaz González
Abogado
El sentido común nos dice que el Estado no siempre tiene la razón, pues de ser así el Tribunal Superior Administrativo no existiría.
Sin embargo, en el estado actual de la conciencia y doctrina del Procurador General Administrativo, ahora denominado “Abogado General de la Administración Pública” en la nueva constitución de 2024, me he hecho formularme la ociosa pregunta de si este funcionario es un abogado común, que debe defender a las administraciones públicas a contrapelo de que no tenga razón.
Posiblemente, mi pregunta no sea tan ociosa si tenemos en cuenta que, el “Abogado General de la Administración Pública”, de conformidad con el Artículo 167 de la Constitución de 2024, es un órgano unipersonal dependiente del Poder Ejecutivo, quien a su vez es un mandatario del pueblo dominicano, que es donde reside la soberanía.
Aquí surgen muchas preguntas, y “la puerta de entrada” al análisis de la cuestión, desde mi perspectiva, se encuentra en el hecho de que, el “Abogado General de la Administración Pública” es por vía de consecuencia un servidor público asalariado de ese pueblo soberano a quien está llamado a defender objetivamente.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA QUE RESPALDAN NUESTRA VISIÓN AL RESPECTO
Artículo 2.- Soberanía popular.
"La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes."
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución.
"La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas."
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución.
"Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución."
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho.
"La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos."
Artículo 8.- Función esencial del Estado.
"Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas."
Artículo 122.- Presidente de la República.
"El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y las leyes."
Artículo 138.- Principios de la Administración Pública.
"La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado."
Artículo 166.- Abogado General de la Administración Pública.
"El Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción."
Párrafo
"Para el ejercicio de sus funciones, el Abogado General de la Administración Pública contará con abogados adjuntos y, si procede, por los abogados que esta designe."
Artículo 167.- Oficina del Abogado General de la Administración Pública.
"La Oficina del Abogado General de la Administración Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley."
OTROS MARCOS LEGALES RELEVANTES
Artículo 3 numeral 4 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
"Artículo 3. Principios de la actuación administrativa. En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios:"
4. Principio de racionalidad:
"Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática."
Código Procesal Penal Dominicano – Principio de Objetividad
"Artículo 11.- Principio de objetividad. Los representantes del Ministerio Público desarrollarán las tareas que son de su incumbencia con criterios que permitan investigar, tanto los hechos y circunstancias que fundamenten y agraven, como los que eximan, extingan o atenúen la responsabilidad de quien es imputado o acusado de una infracción penal, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley."
DOCTRINA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS A VALORAR
BUENA GOBERNANZA
📌 Definición Académica:
"Buena gobernanza se refiere a la administración eficaz y eficiente de los recursos públicos, garantizando transparencia, responsabilidad, participación y el respeto al Estado de derecho. En términos académicos, implica el desarrollo de políticas y la toma de decisiones que promuevan la equidad, la justicia y el bienestar de la sociedad."
📌 Perspectiva del Derecho Administrativo:
"En el derecho administrativo, buena gobernanza se relaciona con la legalidad y la efectividad en la actuación de la administración pública. Es un principio que exige que las autoridades administrativas actúen dentro del marco de la ley, garantizando la transparencia, la eficiencia y la participación ciudadana en los procesos administrativos."
📌 Perspectiva del Derecho Constitucional:
"Desde el punto de vista constitucional, buena gobernanza implica el cumplimiento de los principios y valores establecidos en la Constitución, como la democracia, el respeto a los derechos humanos y la separación de poderes."
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
📌 Definición Académica:
"Un Estado social y democrático de derecho es un modelo de organización política en el cual el Estado se compromete a garantizar no solo los derechos civiles y políticos, sino también los derechos sociales, económicos y culturales. Este modelo busca el equilibrio entre la democracia representativa y la justicia social."
📌 Perspectiva del Derecho Administrativo:
"Este concepto se traduce en la obligación del Estado de proveer servicios y prestaciones sociales a la ciudadanía, asegurando la protección y promoción de los derechos sociales."
📌 Perspectiva del Derecho Constitucional:
"Desde el derecho constitucional, un Estado social y democrático de derecho es aquel que se rige por una Constitución que reconoce y protege los derechos sociales y económicos, además de los derechos civiles y políticos."