ANTEPROYECTO DE LEY
Que modifica el Código Penal de la República Dominicana para tipificar y sancionar el homicidio culposo por negligencia técnica y la gestión deficiente en construcciones y edificaciones.
Considerandos:
- Derecho a la vida, integridad y seguridad individual (Constitución).
- Deber estatal de proteger la vida mediante regulación adecuada.
- Numerosos siniestros prevenibles por incumplimiento de normas.
- Necesidad de régimen penal para conductas negligentes en construcción.
- Ley 64-00 establece precedentes sancionadores aplicables a este ámbito.
Vistos:
- Constitución, Art. 40 numeral 14.
- Código Penal Dominicano, arts. 319, 320 y 437.
- Ley No. 64-00, artículos 174 al 187.
- Ley No. 687 sobre reglamentos técnicos en ingeniería y arquitectura.
CAPÍTULO I – Disposiciones Generales
Art. 1. Objeto: Establecer el marco jurídico para tipificar, prevenir y sancionar la negligencia técnica grave y la gestión deficiente en edificaciones.
Art. 2. Ámbito: Aplica a profesionales, propietarios, administradores, inspectores y funcionarios públicos que intervengan en edificaciones de uso residencial, comercial, industrial, educativo, etc.
Art. 3. Definiciones clave:
- Homicidio culposo por negligencia técnica grave.
- Gestión deficiente con resultado de muerte o lesión.
- Negligencia técnica grave.
- Estándares de calidad.
- Persona jurídica responsable.
CAPÍTULO I – Disposiciones Generales
Art. 1. Objeto: Establecer el marco jurídico para tipificar, prevenir y sancionar la negligencia técnica grave y la gestión deficiente en edificaciones.
Art. 2. Ámbito: Aplica a profesionales, propietarios, administradores, inspectores y funcionarios públicos que intervengan en edificaciones de uso residencial, comercial, industrial, educativo, etc.
Art. 3. Definiciones clave:
- Homicidio culposo por negligencia técnica grave.
- Gestión deficiente con resultado de muerte o lesión.
- Negligencia técnica grave.
- Estándares de calidad.
- Persona jurídica responsable.
CAPÍTULO III – Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal
Art. 10. Agravantes:
- Múltiples muertes o lesiones.
- Uso de documentos falsos.
- Obstaculización de investigaciones.
- Reincidencia.
Art. 11. Atenuantes:
- Reparación voluntaria del daño.
- Colaboración con la justicia.
- Medidas preventivas antes del juicio oral.
CAPÍTULO IV – De la Acción Civil y Reparación del Daño
Art. 12. Acción civil independiente o conjunta a la penal.
Art. 13. Indemnización obligatoria: gastos médicos, funerarios, daños morales, etc.
Art. 14. Responsabilidad solidaria de autores, personas jurídicas y aseguradoras.
Art. 15. Creación del Fondo de Compensación para Víctimas, administrado por el MOPC.
CAPÍTULO V – De la Prevención y Control
Art. 16. Sistema Nacional de Inspección y Auditoría de Edificaciones.
Art. 17. Derecho de denuncia ciudadana con plazo máximo de respuesta de 15 días.
Art. 18. Medidas cautelares: clausura, evacuación, suspensión de actividades, etc.
CAPÍTULO VI – Disposiciones Finales
Art. 19. Prescripción: 10 años.
Art. 20. Aplicación supletoria del Código Penal y otras leyes.
Art. 21. Reglamentación por el Poder Ejecutivo en 90 días.
Art. 22. Deroga toda disposición contraria.
Art. 23. Entrada en vigor desde su promulgación y publicación.
ANEXO – ANÁLISIS COMPARATIVO INTERNACIONAL
1. España
- Código Penal: imprudencia grave y profesional.
- Caso Alcalá de Henares.
- Responsabilidad en toda la cadena de decisión.
2. Italia
- Post Morandi: Decreto Génova.
- Agencia Nacional de Seguridad de Infraestructuras.
- Responsabilidad preventiva de técnicos.
3. Chile
- Post terremoto 2010: Ley 20.703.
- Seguro obligatorio.
- Inhabilitación como sanción principal.
4. Colombia
- Post edificio Space: Ley 1796.
- Certificador Técnico de Ocupación.
- Supervisión independiente.
- Pena de 4 a 8 años por violar normas de seguridad.
5. Reino Unido
- Homicidio corporativo.
- Enfoque en fallos sistemáticos.
- Publicidad de condenas.
- Caso Cotswold Geotechnical Holdings.
6. Japón
- Post Kobe 1995: normas sísmicas reforzadas.
- Registro público de riesgos.
- Certificación antisísmica.
- Caso Hotel New Sky.
Recomendaciones para el Anteproyecto Dominicano
- Incorporar el dolo eventual.
- Sistema de alertas tempranas.
- Seguro obligatorio.
- Registro de profesionales sancionados.
- Certificación periódica de edificaciones públicas.
Autor:
Dr. Jorge Ronaldo Díaz González
Abogado Litigante – Experto en Derecho Administrativo y Constitucional




